30 agosto 2007

Disposición Nº 03/07



Hacer click para ampliar la imágen de la resolución
EL CONSEJO ACADÉMICO DEL
INSTITUTO SUPERIOR N° 12
DISPONE
'"
1°: El alumno que se vea imposibilitado de concurrir a un examen parcial o recuperatorio, deberá comunicardo a la secretaría del Instituto con anticipación a la fecha prevista, si la causa de su inasistencia así lo permite, o, en su defecto, el último día del examen. Dicho aviso podrá realizarse por vía telefónica, por mensaje escrito, por correo electrónico, o mediante la intervención de un tercero.
2° El secretario del Instituto consignará tales avisos en un cuaderno llevado al efecto e informará al docente correspondiente sobre las comunicaciones de inasistencia que hubiera recibido.
3° El alumno que hubiere comunicado su imposibilidad de asistir a un examen parcial o
recuperatorio deberá justificar su inasistencia mediante certificado médico estampillado' constancia laboral, documentación que deberá ser entregada al docente responsable de la cátedra en la siguiente clase de la materia correspondiente, y archivada en el legajo del alumno.
4° Cumplidos los pasos antedichos, el docente fijará una nueva fecha para el examen.
Los alumnos ausentes sin aviso, o que no pudieran justificar su inasistencia a un examen parcial o primer recuperatorio, se considerarán aplazados y .pasarán a la siguiente instancia, salvo en el caso del segundo recuperatorio, en que perderán la regularidad

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Escribí tu comentario