22 octubre 2008

Junta Electoral

El día 14 de octubre en Asamblea Ordinaria se conformó la Junta Electoral. La misma está integrada por:
Romina Mallarino 2º Año B de la carrera Comunicación Social
Jimena Garcia 2º Año A Comunicación Social
Mario Oronales 1º Año C Comunicación Social



Lo señalado está expresado en los sig Artículos del Estatuto de Centro de Estudiantes del Instituto Nº 12.
Deberán recepcionar listas de candidatos hasta cinco (5) días hábiles antes de la elección


Artículo 23.
- De las Asambleas Ordinarias.
a) Se realizarán una vez al año y con quince (15) días de antelación a la elección de la Comisión Directiva., como máximo plazo.
b) Se convocara con un plazo de antelación de tres (3) días antes de la realización y se comunicará la orden del día.

c) Es la encargada de nombrar a la Junta Electoral

d) Todas las resoluciones se tomarán por mayoría simple

e) Deberá tratar temarios incluidos en la convocatoria.

f) En caso de falta de convocatoria en los plazos establecidos podrá ser convocada por el Cuerpo de Delegados o los estudiantes

g) La Asamblea Ordinaria podrá decidir por mayoría simple la inclusión de un tema que por su carácter de urgente amerite ser tratado sobre Tablas.



Capitulo V.


Artículo 25.
- De la junta Electoral.
a) Estará conformada por tres (3) miembros, preferentemente de cursos superiores, que se designarán en Asamblea Ordinaria.
b) Sus integrantes no podrán ser parte de ninguna de las listas o pertenecer a ninguna agrupación política que milite dentro de la institución
c) Organizará y fiscalizará las elecciones y una vez finalizada ésta, verificará las tareas del escrutinio, que será inmediato al cierre del comicio.
d) Deberá recepcionar listas de candidatos hasta cinco (5) días hábiles antes de la elección, sin excepción.
e) Tendrá dos (2) días hábiles del calendario provincial para rechazar o impugnar alguna de las listas. Tras ese plazo se entiende que está aprobada.
f) Las listas deberán contener: nombre de la agrupación ; nombre y apellido de los estudiantes, D.N.I., año y división de la carrera que cursan y el cargo que aspiran.
g) Los programas electorales, deberán ajustarse a lo estipulado en los capítulos II, III y IV, siendo automáticamente rechazado todo aquel que se oponga a lo dispuesto en ellos.
h) Presidirá, junto a un representante del estamento docente, la mesa de votación junto a los distintos fiscales de lista, comprobando que los sufragantes sean alumnos regulares.
i) Para poder emitir voto, los sufragantes deberán exhibir libreta, cédula de identidad o D.N.I., exclusivamente. En caso de tener comprobante de extravío de D.N.I., el mismo deberá tener una fotografía que acredite identidad. No se permitirá ningún otro documento, salvo los ya mencionados, para votar.
j) Confeccionara el acta de elección y escrutinio definitivo junto a los fiscales, donde constará registro de votantes y la cantidad de votos obtenidos por cada lista. Luego se publicara el resultado.
k) En caso de lista única, si ésta cumple con todos los requisitos solicitados será proclamada automáticamente.


Artículo 26:
- De las elecciones generales.
a) Serán por voto directo y secreto.
b) Las elecciones se realizaran para elegir a las autoridades del Centro de Estudiantes.
c) Al momento de votar se le entregara un sobre al elector para introducir alguna de las boletas que se encuentre en el cuarto oscuro.
d) Las boletas no podrán contener dibujos ni fotos. Sólo estará el nombre de la agrupación y de todos los postulantes
e) El cargo de Presidente se acreditara por simple mayoría.
f) La cantidad de secretarías serán repartidas proporcionalmente a la cantidad de sufragios validos emitidos. Para su distribución se adoptará el sistema D’Hont.
g) Al momento de la elección de secretarias, la composición de las mismas podrá ser modificada sólo con los miembros que se han postulado y que pertenecieren a la lista adjudicataria.
h) El Centro de Estudiantes saliente, debe publicar en medios externos al Instituto el llamado a elecciones, con el fin de que todos los estudiantes regulares asistan al comicio.

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