Estatuto del Centro de Estudiantes del Instituto Superior Nº 12
Primera Parte
Capitulo único y fines del C.E.I.S Nro 12 (Centro de Estudiantes del Instituto Superior Nº 12)
Artículo 1:
El Centro de Estudiantes del Instituto Superior Nro 12 es un órgano de carácter democrático y representativo que agrupa a los alumnos de la institución e implica el pleno ejercicio de los derechos consagrados por la Constitución Nacional.
Artículo 2:
El Centro de Estudiantes sostiene, defiende y difunde los principios de la democracia, la libertad, la paz, la solidaridad y la justicia social. Defiende y encabeza los intereses de los estudiantes del instituto en sus reivindicaciones académicas, gremiales, sociales y políticas, representándolos en forma exclusiva en su calidad de alumnos ante el Instituto Superior Nro 12; ante organismos públicos, privados y otras entidades representativas del país y el extranjero. Garantiza la plena participación e integración de los estudiantes de la institución, asegurando el pluralismo ideológico, la manifestación de la voluntad estudiantil, la administración responsable y transparente de sus recursos, y la consecución de los propósitos consagrados en el presente estatuto. Se constituye como una entidad de carácter civil y sin fines de lucro.
Artículo 3:
- Son sus fines
a) Afianzar la educación pública y gratuita
b) Defender reivindicaciones, derechos y conquistas estudiantiles así como organizar sus actividades y generar los canales necesarios para la libre expresión de sus ideas.
c) Constituirse en la representación estudiantil ante las autoridades del establecimiento y antes la comunidad en general.
d) Impulsar la permanente búsqueda de la excelencia académica
e) Promover el compromiso social, la búsqueda de la justicia y la consolidación de la democracia entre los estudiantes y la sociedad
f) Rechazar todo tipo de arancel que menoscabe la educación y/o implemente sistemas de ingresos que contradigan derechos constitucionales
g) Estimular el desarrollo de toda actividad tendiente al enriquecimiento cultural e intelectual.
h) Favorecer acciones destinadas al fortalecimiento de la cultura nacional y regional.
i) Realizar seminarios, conferencias, cursos interdisciplinarios y promover la realización de documentos, investigaciones, simposios, encuentros y toda otra actividad con el fin de estudiar y accionar sobre la realidad institucional argentina en general y relativa a la educación y libertad académica y las propuestas para su reforma, permitiéndole el cambio de ideas destinadas a la formación de hombres y mujeres libres.
j) Realizar todo tipo de acciones – culturales, sociales, asistenciales y académicas – sin fines de lucro que contribuyan a la mejora de la situación económica – social del Instituto Nro 12 y de la política educativa superior.
k) Rechazar cualquier actividad que atente contra la dignidad de las personas, sus derechos individuales y sociales o que agreda a la Constitución Nacional.
Artículo 4:
- Los estudiantes tienen derecho a:
a) Recibir educación con estándares académicos tales que posibiliten el desarrollo de conocimiento y habilidades, además de facilitar una eficaz inserción en el mundo laboral o la prosecución de otros estudios.
b) Ser respetados en sus convicciones morales y políticas en el marco de la convivencia democrática.
c) Ser evaluados en su desempeño y logros conforme con criterios rigurosamente fundados en la excelencia académica.
d) Tener pleno desarrollo académico, tanto en el nivel de enseñanza- aprendizaje como en infraestructura. Esto incluye a las cuestiones edilicias, pedagógicas y de equipamiento. Las mismas deberán adecuarse a normas de seguridad y salubridad acordes al fin supremo que persiguen.
Segunda Parte.
Capitulo I
Capitulo I
Artículo 5:
- De las autoridades estudiantiles. Disposiciones generales.
Son órganos del C.E.I.S.Nº 12: la Comisión Directiva, el Cuerpo de Delegados, la Asamblea General y la Junta Electoral.
Artículo 6:
Podrá ser miembro del Centro de Estudiantes, en cualquiera de sus órganos, todo alumno regular del Instituto, independientemente de la carrera que curse.
Artículo 7:
- Son derechos y deberes de los estudiantes:
a) Participar de las asambleas con voz y voto.
b) Presenciar las reuniones de comisión directiva y cuerpo de delegado.
c) Votar y o ser votado, en la elección de los miembros de los órganos del Centro de Estudiantes.
d) Presentar iniciativas.
e) Respetar y hacer respetar los estatutos.
f) Colaborar en las actividades organizadas por el Centro de Estudiantes.
Artículo 8:
- Disciplina: Sanciones en defensa de los estatutos y resoluciones del C.E.I.S. Nº12.
a) Apercibimientos: Podrán hacerse por medio de cualquiera de los órganos del Centro de Estudiantes (C.E.) con la aprobación de la totalidad del cuerpo.
b) Suspensión y expulsión: Solo podrá determinarla la asamblea para miembros de órganos del C.E., permitiendo, de esta manera, la pública defensa del miembro. Las sanciones podrán ser revocadas en Asamblea Extraordinarias.
- Disciplina: Sanciones en defensa de los estatutos y resoluciones del C.E.I.S. Nº12.
a) Apercibimientos: Podrán hacerse por medio de cualquiera de los órganos del Centro de Estudiantes (C.E.) con la aprobación de la totalidad del cuerpo.
b) Suspensión y expulsión: Solo podrá determinarla la asamblea para miembros de órganos del C.E., permitiendo, de esta manera, la pública defensa del miembro. Las sanciones podrán ser revocadas en Asamblea Extraordinarias.
Capitulo II.
- De la comisión directiva.
Artículo 09:
- De su constitución.
a) La Comisión Directiva del C.E. estará conformada por un Presidente y un Cuerpo de Secretarios que se constituirá de la siguiente manera:
Secretaría General, Secretaria de Enseñanza, Secretaría de Finanzas, Secretaria de Cultura, Secretaría de Extensión Social, Secretaría de Primer año y Secretaría de Prensa y Difusión, Secretaría de Deporte y Recreación.
b) Cada secretaría estará integrada por un secretario, un suplente y colaboradores, a excepción de la Secretaría General, que será de carácter unipersonal.
c) Una vez constituido en Centro de Estudiantes, la Comisión Directiva, a través de las secretarías de Enseñanza ,de Cultura, de Extensión Social, de Primer año y de Prensa y Difusión, podrá convocar a los estudiantes que crea necesario en carácter de colaboradores y organizar subcomisiones de trabajo cuando lo entienda conveniente
Artículo 10:
- De su funcionamiento.
a) Deberá ser mancomunado para alcanzar los fines relativos a la función específica de cada una de las secretarías.
b) Los días y lugares de reuniones serán fijados por la Comisión Directiva.
c) Las decisiones se tomarán con el aval de la mayoría simple de sus miembros.
d) “Esta dura en sus funciones por el plazo de un año. Asumirá su pleno mandato el 1º de Diciembre hasta el 1º de Diciembre del año siguiente”.
Artículo 10:
- De su funcionamiento.
a) Deberá ser mancomunado para alcanzar los fines relativos a la función específica de cada una de las secretarías.
b) Los días y lugares de reuniones serán fijados por la Comisión Directiva.
c) Las decisiones se tomarán con el aval de la mayoría simple de sus miembros.
d) “Esta dura en sus funciones por el plazo de un año. Asumirá su pleno mandato el 1º de Diciembre hasta el 1º de Diciembre del año siguiente”.
e) Sus integrantes pueden ser reelectos.
f) En caso de renuncia, deserción o impedimento justificado del Presidente, asumirá sus funciones el Secretario General
f) En caso de renuncia, deserción o impedimento justificado del Presidente, asumirá sus funciones el Secretario General
g) Ante la renuncia, deserción o impedimento justificado del Secretario General, la Comisión Directiva designará a un responsable entre sus secretarios. El mismo deberá ser confirmado por la asamblea extraordinaria
g) En caso de acefalia (Renuncia total de la Comisión Directiva del C.E.) se llamará a elecciones de forma inmediata a través de una asamblea extraordinaria
g) En caso de acefalia (Renuncia total de la Comisión Directiva del C.E.) se llamará a elecciones de forma inmediata a través de una asamblea extraordinaria
Artículo 11:
- De las funciones del Presidente:
a) Es la autoridad máxima del C.E.I.S.Nº12
b) Asumir la representación del Centro de Estudiantes en todos los actos oficiales y comunicaciones de la Comisión directiva.
c) Presidir la Comisión Directiva y las Asambleas.
d) Ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva, Cuerpo de Delegados y Asambleas.
e) Supervisar y coordinar las distintas Secretarias y Cuerpos de Delegados.
f) Convocar a la Comisión Directiva, Cuerpo de Delegados y Asambleas.
g) Actuar como interlocutor entre las autoridades del Instituto y del Ministerio de Educación de la Provincia, como así también ante el personal docente, no docente y la comunidad en general.
Artículo 12:
- De las funciones del Secretario General.
a) Sustituir al Presidente en caso de renuncia, deserción o impedimento justificado del mismo a fines de completar su mandato.
b) Colaborar y asesorar al Presidente, además de co-presidir las reuniones de la C.D., Cuerpo de Delegados y la Asamblea.
c) Asumir la representación del C.E. ante la ausencia del Presidente.
d) Favorecer la integración de los estudiantes entre si, con las autoridades del establecimiento y su personal.
e) Llevar un libro de actas donde constarán todas las propuestas y proyectos emanados de la CD y las asambleas.
Artículo 13:
- De las funciones de la Secretaría de Enseñanza:
a) Impulsar la permanente actualización de los contenidos y métodos de enseñanza- aprendizaje.
b) Organizar charlas, pasantías, seminarios, viajes de estudio, congresos y todo tipo de actividades que fomenten la búsqueda de la excelencia académica.
c) Recepcionar y buscar principios de solución a todo problema de tipo académico – educativo que afecte a los estudiantes
d) Trabajar junto a los Consejeros Estudiantiles.
Artículo 14:
- De las funciones de la Secretaria de finanzas.
a) Percibir todo tipo de ingresos económicos tales como contribuciones, donaciones o generados por medio de actividades llevadas a cabo por el C.E. haciéndose cargo de la custodia y administración.
b) Registrar todo movimientos de caja y presentar la documentación correspondiente a mejoría y balance, una vez por mes o ante la solicitud de la asamblea.
c) Elaborar proyectos tendientes a generar ingresos para garantizar los gastos que demanden el funcionamiento del CE.
Artículo 15:
- De las funciones de la Secretaría de Cultura.
a) Incrementar y enriquecer la oferta de cultura general a través de la puesta en marcha de distintas actividades, promoviendo y desarrollando la diversidad de sus expresiones.
Artículo 16:
- De las funciones de la Secretaría de Prensa:
a) Dar a conocer a la comunidad educativa en general, a través de medios idóneos, lo resuelto por la C.D., la Asamblea y la Junta Electoral.
b) Será el canal de expresión de todos los estudiantes, sus inquietudes, ideas y proyectos.
Artículo 17:
- De las funciones de la Secretaría de Extensión Social:
a) Tendrá la responsabilidad de trasladar las cuestiones del Instituto al resto de la comunidad.
b) Establecer vínculos con distintas organizaciones, institutos, representantes políticos nacionales, provinciales y / o municipales, a los fines del intercambio de información; como así también establecer convenios para la realización de proyectos comunes.
c) Promover el desarrollo de acciones solidarias en beneficio de la comunidad, especialmente de los sectores sociales más necesitados.
Artículo 18:
- De las funciones de la Secretaria de Primer año.
a) Brindar ayuda permanente a los ingresantes, orientándolos sobre los distintos aspectos de la carrera elegida.
b) Estimular a los nuevos estudiantes con el fin de lograr activa integración a la comunidad del Instituto Nº 12.
c) Hacer conocer el presente estatuto entre los alumnos ingresantes.
Articulo 19:
- De las funciones de la Secretaría de Deporte y Recreación.-
a) Organizar todo tipo de actividades deportivas, recreativas y de educación física que garanticen mejoras en la salud, calidad de vida y bienestar psicofísico en los estudiantes.
- De las funciones de la Secretaría de Deporte y Recreación.-
a) Organizar todo tipo de actividades deportivas, recreativas y de educación física que garanticen mejoras en la salud, calidad de vida y bienestar psicofísico en los estudiantes.
Capitulo III.
Articulo 20:
- De los Cuerpos de Delegados.
a) Los estudiantes de todas las carreras deberán conformar un Cuerpo de Delegados.
b) Cada curso de cada carrera votará en el seno de sus aulas a dos (2) representantes estudiantiles, uno (1) en carácter de Delegado Titular y otro (1) en carácter de Delegado Suplente. La adjudicación del rol estará dada por mayoría simple.
c) Serán elegidos a comienzo del periodo electivo. Duraran un (1) año en sus funciones.
d) Los delegados tendrán la opción de agruparse por carreras y actuar con autonomía respecto de las otras, determinando su forma de funcionamiento, conforme a los principios anunciados en el presente estatuto
d) Los delegados tendrán la opción de agruparse por carreras y actuar con autonomía respecto de las otras, determinando su forma de funcionamiento, conforme a los principios anunciados en el presente estatuto
e) Por cada reunión de Delegados deberá existir un acta con las propuestas y proyectos emanados de la misma. Para ello, se nombrará en el momento a uno de sus miembros que actuará como Secretario de Actas
f) Las resoluciones que expide el Cuerpo de Delegados deberán estar aprobadas por mayoría simple
Artículo 21:
- Las funciones del Cuerpo de Delegados.
a) Respetar y hacer respetar el estatuto.
b) Colaborar con la Comisión Directiva
c) Presentar iniciativas en la Comisión Directiva , y a los Concejeros Estudiantiles
d) Informar a los estudiantes sobre las actividades del Centro de Estudiantes.
e) Elegir de sus integrantes a los representantes en el Consejo Académico.
Capitulo IV.
Artículo 22:
- De la asamblea General.
a) Es el máximo órgano de gobierno y deliberación del Centro de Estudiantes. Está integrado por todos los estudiantes del Instituto y deberá ser convocado por las autoridades de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes cada ves que las circunstancias lo exijan.
b) El Presidente y el Secretario General serán las autoridades máximas de la asamblea estudiantil.
C) La Asamblea General podrá decidir por mayoría simple la inclusión de un tema que por su carácter de urgente amerite ser tratado sobre Tablas.
Artículo 23.
- De las Asambleas Ordinarias.
a) Se realizarán una vez al año y con quince (15) días de antelación a la elección de la Comisión Directiva., como máximo plazo.
b) Se convocara con un plazo de antelación de tres (3) días antes de la realización y se comunicará la orden del día.
c) Es la encargada de nombrar a la Junta Electoral
Artículo 23.
- De las Asambleas Ordinarias.
a) Se realizarán una vez al año y con quince (15) días de antelación a la elección de la Comisión Directiva., como máximo plazo.
b) Se convocara con un plazo de antelación de tres (3) días antes de la realización y se comunicará la orden del día.
c) Es la encargada de nombrar a la Junta Electoral
d) Todas las resoluciones se tomarán por mayoría simple
e) Deberá tratar temarios incluidos en la convocatoria.
f) En caso de falta de convocatoria en los plazos establecidos podrá ser convocada por el Cuerpo de Delegados o los estudiantes
g) La Asamblea Ordinaria podrá decidir por mayoría simple la inclusión de un tema que por su carácter de urgente amerite ser tratado sobre Tablas.
Artículo 24:
- De la Asamblea Extraordinaria.
a) Se convocará para el tratamiento de asuntos urgentes, cuando así lo resuelva la Comisión Directiva, el Cuerpo de Delegados o el 10% ( diez por ciento ) del total de la comunidad estudiantil, mediante petitorio firmado.
Capitulo V.
Artículo 25.
- De la junta Electoral.
a) Estará conformada por tres (3) miembros, preferentemente de cursos superiores, que se designarán en Asamblea Ordinaria.
b) Sus integrantes no podrán ser parte de ninguna de las listas o pertenecer a ninguna agrupación política que milite dentro de la institución
c) Organizará y fiscalizará las elecciones y una vez finalizada ésta, verificará las tareas del escrutinio, que será inmediato al cierre del comicio.
d) Deberá recepcionar listas de candidatos hasta cinco (5) días hábiles antes de la elección, sin excepción.
e) Tendrá dos (2) días hábiles del calendario provincial para rechazar o impugnar alguna de las listas. Tras ese plazo se entiende que está aprobada.
f) Las listas deberán contener: nombre de la agrupación ; nombre y apellido de los estudiantes, D.N.I., año y división de la carrera que cursan y el cargo que aspiran.
g) Los programas electorales, deberán ajustarse a lo estipulado en los capítulos II, III y IV, siendo automáticamente rechazado todo aquel que se oponga a lo dispuesto en ellos.
h) Presidirá, junto a un representante del estamento docente, la mesa de votación junto a los distintos fiscales de lista, comprobando que los sufragantes sean alumnos regulares.
i) Para poder emitir voto, los sufragantes deberán exhibir libreta, cédula de identidad o D.N.I., exclusivamente. En caso de tener comprobante de extravío de D.N.I., el mismo deberá tener una fotografía que acredite identidad. No se permitirá ningún otro documento, salvo los ya mencionados, para votar.
j) Confeccionara el acta de elección y escrutinio definitivo junto a los fiscales, donde constará registro de votantes y la cantidad de votos obtenidos por cada lista. Luego se publicara el resultado.
k) En caso de lista única, si ésta cumple con todos los requisitos solicitados será proclamada automáticamente.
Artículo 26:
- De las elecciones generales.
a) Serán por voto directo y secreto.
b) Las elecciones se realizaran para elegir a las autoridades del Centro de Estudiantes.
c) Al momento de votar se le entregara un sobre al elector para introducir alguna de las boletas que se encuentre en el cuarto oscuro.
d) Las boletas no podrán contener dibujos ni fotos. Sólo estará el nombre de la agrupación y de todos los postulantes
e) El cargo de Presidente se acreditara por simple mayoría.
f) La cantidad de secretarías serán repartidas proporcionalmente a la cantidad de sufragios validos emitidos. Para su distribución se adoptará el sistema D’Hont.
g) Al momento de la elección de secretarias, la composición de las mismas podrá ser modificada sólo con los miembros que se han postulado y que pertenecieren a la lista adjudicataria.
h) El Centro de Estudiantes saliente, debe publicar en medios externos al Instituto el llamado a elecciones, con el fin de que todos los estudiantes regulares asistan al comicio.
Capitulo VI.
- De las modificaciones del estatuto.
Artículo 27.
a) Este estatuto sólo podrá reformarse en asamblea ordinaria, debiendo incluirse éste punto en el orden del día.
b) Se requerirá de los dos tercios de los votos de los miembros presentes en la asamblea para declarar la “Necesidad de reforma”
Artículo 27.
a) Este estatuto sólo podrá reformarse en asamblea ordinaria, debiendo incluirse éste punto en el orden del día.
b) Se requerirá de los dos tercios de los votos de los miembros presentes en la asamblea para declarar la “Necesidad de reforma”
c) La reforma del estatuto deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de la asamblea ordinaria, que deberá ser representativa, para legitimar la nueva redacción
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El presente Estatuto fue redactado a fines de 2004, cuando un grupo de alumnos del Instituto Superior Nº 12, luego de una año de lucha donde el principal motor fue el reclamo por un edificio propio, decidimos conformar un cuerpo de delegados y consignar un estatuto para la formación de un futuro Centro de Estudiantes.
Dicho reglamento fue votado y aprobado por los estudiantes en una asamblea extraordinaria, realizada el lunes 18 de octubre de 2004, en la que participaron dos tercios de los alumnos.
Dicho reglamento fue votado y aprobado por los estudiantes en una asamblea extraordinaria, realizada el lunes 18 de octubre de 2004, en la que participaron dos tercios de los alumnos.
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El presente Estatuto fue corregido por estudiantes del Instituto Superior Nº 12 con el fin de incluir aspectos que no se tuvieron en cuenta en el año 2004, como así también para facilitar la lectura y el entendimiento del mismo
Dicho documento fue legitimado por los estudiantes en Asamblea Ordinaria, realizada el día miércoles 14 de octubre de 2008 el patio techado de la Sede Central, en calle Saavedra 3076.
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El presente Estatuto fue modificado en el Artículo 10, Inciso “D”, en Asamblea, con el fin de que todos los integrantes de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes sean solo los alumnos regulares.
El lunes 19 de octubre de 2009 en Asamblea Ordinaria, se modificaron los plazos de gestión con el voto de la mayoría de los presentes.
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