Compañer@s
Informamos a tod@s Uds. que la Asamblea Ordinaria de l@s estudiantes del 12, por mayoría simple, nombró a l@s integrantes de la Junta Electoral: Cinta Giuntini y Ana Laura Yardin (Locución) y Prialis Juan Ignacio y Retamoza Facundo (Comunicación Social).
CALENDARIO ELECTORAL:
- Martes 12 de Noviembre, Elección de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.
Función de la Junta Electoral (Artículo 25 -Estatuto del CE del 12)
- De la junta Electoral.
a) Estará conformada por tres (3) miembros, preferentemente de cursos superiores, que se designarán en Asamblea Ordinaria.
b) Sus integrantes no podrán ser parte de ninguna de las listas o pertenecer a ninguna agrupación política que milite dentro de la institución
c) Organizará y fiscalizará las elecciones y una vez finalizada ésta, verificará las tareas del escrutinio, que será inmediato al cierre del comicio.
d) Deberá recepcionar listas de candidatos hasta cinco (5) días hábiles antes de la elección, sin excepción.
e) Tendrá dos (2) días hábiles del calendario provincial para rechazar o impugnar alguna de las listas. Tras ese plazo se entiende que está aprobada.
f) Las listas deberán contener: nombre de la agrupación ; nombre y apellido de los estudiantes, D.N.I., año y división de la carrera que cursan y el cargo que aspiran.
g) Los programas electorales, deberán ajustarse a lo estipulado en los capítulos II, III y IV, siendo automáticamente rechazado todo aquel que se oponga a lo dispuesto en ellos.
h) Presidirá, junto a un representante del estamento docente, la mesa de votación junto a los distintos fiscales de lista, comprobando que los sufragantes sean alumnos regulares.
i) Para poder emitir voto, los sufragantes deberán exhibir libreta, cédula de identidad o D.N.I., exclusivamente. En caso de tener comprobante de extravío de D.N.I., el mismo deberá tener una fotografía que acredite identidad. No se permitirá ningún otro documento, salvo los ya mencionados, para votar.
j) Confeccionara el acta de elección y escrutinio definitivo junto a los fiscales, donde constará registro de votantes y la cantidad de votos obtenidos por cada lista. Luego se publicara el resultado.
k) En caso de lista única, si ésta cumple con todos los requisitos solicitados será proclamada automáticamente.
b) Sus integrantes no podrán ser parte de ninguna de las listas o pertenecer a ninguna agrupación política que milite dentro de la institución
c) Organizará y fiscalizará las elecciones y una vez finalizada ésta, verificará las tareas del escrutinio, que será inmediato al cierre del comicio.
d) Deberá recepcionar listas de candidatos hasta cinco (5) días hábiles antes de la elección, sin excepción.
e) Tendrá dos (2) días hábiles del calendario provincial para rechazar o impugnar alguna de las listas. Tras ese plazo se entiende que está aprobada.
f) Las listas deberán contener: nombre de la agrupación ; nombre y apellido de los estudiantes, D.N.I., año y división de la carrera que cursan y el cargo que aspiran.
g) Los programas electorales, deberán ajustarse a lo estipulado en los capítulos II, III y IV, siendo automáticamente rechazado todo aquel que se oponga a lo dispuesto en ellos.
h) Presidirá, junto a un representante del estamento docente, la mesa de votación junto a los distintos fiscales de lista, comprobando que los sufragantes sean alumnos regulares.
i) Para poder emitir voto, los sufragantes deberán exhibir libreta, cédula de identidad o D.N.I., exclusivamente. En caso de tener comprobante de extravío de D.N.I., el mismo deberá tener una fotografía que acredite identidad. No se permitirá ningún otro documento, salvo los ya mencionados, para votar.
j) Confeccionara el acta de elección y escrutinio definitivo junto a los fiscales, donde constará registro de votantes y la cantidad de votos obtenidos por cada lista. Luego se publicara el resultado.
k) En caso de lista única, si ésta cumple con todos los requisitos solicitados será proclamada automáticamente.