20 abril 2007

Delegados de curso - Consejeros Estudiantiles

Durante la primera semana, todos los cursos de las diferentes carreras, deberán elegir un representante titular y un suplente



Tendrán funciones de mucha importancia, “son la voz de cada curso” – y de ellos se elegirán nuestros 2 consejeros estudiantiles para participar de Consejo Académico durante el 2007.

En la semana del 23 – 27 serán elegidos en cada curso los representantes (delegados de curso)
Y dentro de la semana del 30 al 04 será la votación entre todos los delegados de todas las carreras (El cuerpo de Delegados elegirá los representantes al Consejo Académico entre sus miembros y durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos para tal función)



En este momento las consejeras estudiantiles/ académicas son:
Andrea Zamaro – Comunicación Social
Victoria Bordas – Locución

ESTO FIGURA EN EL CAPITULO III (Art. 22 – 23 del Estatuto del centro de estudiantes)
Capitulo III.

De los Cuerpos de Delegados.
Articulo 22:a) Cada carrera conformará un cuerpo de delegado. El mismo actuará con autonomía respecto a los demás cuerpos.b) Estarán integrados por un representante titular y un suplente por curso y serán elegidos a comienzo del periodo electivo. Duraran un año en sus funciones.c) Cada cuerpo determinara su forma de funcionamiento, conforme a los principios anunciados en el presente estatuto.

Articulo 23.- Las funciones del Cuerpo de Delegados.a) Respetar y hacer respetar el estatuto.b) colaborar con la C.D.c) Presentar iniciativas en la C.D.d) Informar a los estudiantes sobre las actividades del C.E.e) Elegir de sus integrantes a los representantes en el Consejo Académico.

COMO FIGURA EN ESTOS ARTICULOS DEL CUERPO DE DELEGADO NACEN LOS CONSEJEROS ESTUDIANTILES (en nuestro instituto son 2, por la cantidad de carreras que tenemos en el mismo)

ESTO FIGURA EN EL “REGLAMENTO DE LOS TERCIARIOS” – ( Decreto Nº 798/86 )

Titulo II - De los representantes estudiantiles
.Articulo nº 42- El cuerpo de Delegados del Centro de Estudiantes elegirá los representantes al Consejo Académico de entre sus miembros y durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos para tal función.
Articulo nº 43 Los Alumnos podrán, a través de sus representantes ante el Consejo Académico, elevar toda inquietud e iniciativa que surja del Centro de Estudiantes.
Articulo nº 44- Tendrán voz y voto en los temas que se consideren en el Consejo Académico con excepción de los apartados c), d),y j) del Artículo 39º de cuyo tratamiento no participarán.-
Para leer completo el Decreto (“reglamento de los terciarios”- Institutos superiores -Decreto Nº 798/86 ) hacer clic en el link
http://estudiantesdel12.blogspot.com/2006/12/reglamento-orgnico-de-los-institutos.html

Y este es el link para ver el Estatuto del Centro de Estudiantes
http://estudiantesdel12.blogspot.com/2006/12/estatuto-del-centro-de-estudiantes.html




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